Vaticano, 10 de mayo de 2008 (ACI
Prensa) - El Papa Benedicto XVI dispuso la
concesión de una especial indulgencia plenaria para el Año Paulino que
comenzará en las vísperas de la Solemnidad de San Pedro y San Pablo el
próximo 28 de junio en la Basílica de San Pablo de Extramuros y finalizará
el 29 de junio de 2009.
El anuncio fue hecho a través de un decreto con fecha de hoy y dado a
conocer por la Oficina de Prensa de la Santa Sede y firmado por el Cardenal
James Francis Stafford Penitenciario Mayor y de la Penitenciaría Apostólica.
El decreto establece que la indulgencia plenaria será concedida "a todos los
fieles cristianos verdaderamente penitentes que, debidamente purificados
mediante el Sacramento de la Penitencia y restaurados con la Sagrada
Comunión, visiten píamente en forma de peregrinaje la Basílica papal de San
Pablo" de Extramuros y "recen por las intenciones del Sumo Pontífice".
"La indulgencia plenaria podrá ser lucrada por los fieles cristianos ya sea
para sí mismos, para los difuntos, tantas veces como hayan cumplido las
obras establecidas para la misma; con la salvedad de que se puede obtener la
indulgencia plenaria solamente una vez al día".
Asimismo, el decreto establece que "los fieles, además de elevar sus propias
súplicas ante el Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán
devotamente recitar el 'Padre Nuestro' y el 'Credo', añadiendo pías
invocaciones en honor a la bendita Virgen María y San Pablo. Y tal devoción
debe estar unida siempre a la memoria del Príncipe de los Apóstoles, San
Pedro".
En el caso de los fieles que no puedan peregrinar a la Basílica de San Pablo
de Extramuros, el decreto precisa que deben cumplir también las condiciones
de la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las
intenciones del Papa "excluyendo todo afecto hacia el pecado".
Estos fieles "podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan
devotamente en una sagrada celebración o en un ejercicio pío públicamente
realizado en honor al Apóstol de Gentes: en los días de la solemne apertura
y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados, en otros días
determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares con el nombre de San
Pablo; y para la utilidad de los fieles, en aquellos designados por el mismo
Ordinario".
Para los impedidos por enfermedad o por otra "legítima y relevante causa,
siempre con el ánimo desligado de cualquier pecado y con el propósito de
cumplir las condiciones en cuanto sea posible, podrán también conseguir la
indulgencia plenaria uniéndose espiritualmente a una celebración jubilar en
honor de San Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimiento por la
unidad de los cristianos".